Normativa F.A.
En España la regulación sobre las fuentes de alimentación de equipos informáticos era prácticamente nula. Con lo que las empresas fabricantes no tenían por qué comunicarnos datos específicos. Y de importancia sobre la calidad de las fuentes de alimentación. Pero lo más grave es que muchas veces la potencia que se nos vendía no se correspondía con la realidad.
Esto se traducía en que en España se vendían fuentes bajo indicaciones que no eran correctas y los usuarios creyendo que tenían una potencia, instalaban componentes que no podían funcionar a pleno rendimiento, o funcionar a secas.
Todo eso cambió gracias al reglamento 617/2013 de la Comisión Europea que, consciente del problema desarrolló la normativa de 2009 para incluir puntos que mejorarán notablemente el nivel de conocimiento de los usuarios sobre éstos componentes.
Además, para garantizar un mínimo de eficiencia energética, la CE establece que solo se puedan comercializar fuentes con una eficiencia mínima de 82% en el 20%, 50% y el 100% de su carga energética. Evitando pérdida energética y reduciendo el consumo.
Esto puede parecer algo irrelevante pero la fuente de alimentación es una de las partes más importantes del ordenador. Que provee al resto de piezas de la energía necesaria para funcionar. Con una fuente de alimentación incorrecta un equipo puede consumir más de lo necesario, acortar la vida del resto de componentes y deteriorar el equipo en su conjunto.
Por ello desde Ibertrónica.es os invitamos a que comprobéis el rendimiento real de vuestra fuente y que si compráis una os aseguréis de que cumple con la nueva normativa.
La CE considera que establecer unos mínimos de calidad y poner a los usuarios en conocimiento de ciertos datos técnicos puede ser beneficioso económica y medio-ambientalmente, gracias al consecuente ahorro de energía que puede derivarse.
Así los fabricantes están obligados a dar a conocer a través de su web pública y de libre acceso, los siguientes datos:
- Datos de fabricación como el nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca registrada, año de fabricación y dirección de contacto.
- Datos del producto en sí como su tipo número de modelo y categoría.
- Requisitos energéticos del tipo demanda de potencia en reposo, en modo de espera y en modo desactivado.
- Eficiencia al 10 %, 20 %, 50 % y 100 % de la potencia nominal de salida.
- Niveles de ruido del ordenador y número mínimo de ciclos de carga que pueden soportar las de equipos portátiles.
- Secuencia de eventos necesaria para llegar al modo en que el equipo pasa automáticamente a modo de espera y/o desactivado. Duración del estado de reposo antes de que el ordenador pase automáticamente a modo de espera. Plazo tras un período de inactividad para que se active el modo de espera de la pantalla por inactividad del usuario.
- Información al usuario sobre el potencial de ahorro energético de la funcionalidad de gestión del consumo. Y sobre la manera de habilitar la funcionalidad de gestión del consumo.
- Además si un ordenador portátil funciona con baterías a las que un usuario no profesional no puede acceder ni sustituir. Los fabricantes facilitarán en la documentación técnica. En su web de libre acceso y en el embalaje exterior del ordenador que: «Las baterías de este producto no pueden ser sustituidas fácilmente por los propios usuarios».
- La información que figure en el embalaje exterior los productos deberá ser claramente visible y legible y se facilitará en todas las lenguas oficiales del país en que se comercialice el producto.
Y hasta aquí esta pequeña guía de la normativa de fuentes de alimentación. No dejéis de visitar nuestra web Ibertrónica.es para descubrir nuestro gran catalogo de F.A
Redactor: José A. Hernández.