Normativa sobre Drones
Hace escasos días la Agencia Estatal de Seguridad Aérea lanzó una nota aclaratoria por la cual dejaba claros algunos aspectos sobre la legalidad en temas de vuelo, que a algunos quizás se nos hayan olvidado.
Es cierto que la legalidad vigente quizás sea “demasiado” restrictiva con este tipo de aparatos, pero es que el vuelo con drones es algo que se ha empezado a producir hace relativamente poco, y no ha habido tiempo de revisarla apenas.
La AESA ha hecho público este documento por las numerosas solicitudes de información y dudas sobre este tema que se están creando. Nosotros os explicamos los puntos que quizás os puedan interesar sobre el vuelo con drones.
Legislación en España
Primero cabe aclarar lo que es un “dron” para la AESA. Se trata de un objeto volador con fines comerciales o profesionales. Es decir, cualquier uso lucrativo que se haga de él. Por ejemplo: si nos compramos un dron para filmar nuestra casa desde las alturas, no se consideraría un dron. Sin embargo, si vendiésemos esa grabación a alguien si lo sería. Por tanto, el dron es o no es dependiendo del fin para el que se utilice. Como refleja el propio texto de la normativa:
“No está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales. para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”
Problemas
El problema lo encontramos de forma clara: los drones están en un limbo legal difícil de resolver. Están consideradas como aeronaves, y como tal se adhieren a la legislación vigente. Para usar un don con fines comerciales debemos pedir permiso antes a la AESA, pero a su vez esta organización no está autorizada para emitir este permiso ya que no existe una normativa específica que haga referencia a este aspecto. Y para complicar aún más el tema hay comunidades autónomas que tienen sus propias leyes sobre el tema.
Bien, vuestro caso no es con fin comercial. Pero si lo que queréis es usar estos aparatitos con fines lúdicos, debéis saber que no se considera un dron, sino un vehículo a radiocontrol. En este caso estaría bajo la jurisdicción de la Real Federación Aeronáutica de España y cada comunidad autónoma.
También existen restricciones si lo que queréis es pasar un rato con vuestro dron particular. El aparato no puede volar a más de 100 metros de altura, ni tampoco sobre núcleos urbanos o lugares habitados. El caso de la mujer Astraliana herida al caerle un dron encima, puede ser un accidente factible y un problema legal grave de producirse. El vuelo en interiores no está regulado.
La AESA está trabajando para ponerle una legislación más clara a este tipo de actividades con drones.
Redactor: Lara Smirnova
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